A) DETERMINA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
- FALTA ABSOLUTA.
En caso de una falta absoluta muerte o renuncia del presidente de la República, el artículo 84 constitucional establece que el Congreso de la Unión debe nombrar a un presidente interino o sustituto en un plazo no mayor a 60 días; también señala que, en lo que el Legislativo toma esta decisión, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo federal.
- FALTA ABSOLUTA PRIMEROS 2 AÑOS.
Si la falta absoluta del mandatario se da durante los dos primeros años del sexenio, el artículo 84 de la Carta Magna marca la siguiente ruta a seguir: el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y realizará una votación secreta, en la que definirá por mayoría absoluta a un presidente interino.
- FALTA ABSOLUTA ÚLTIMOS 4 AÑOS.
Si la falta absoluta del presidente ocurriese en los últimos cuatro años del sexenio, el Congreso definirá (con el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino) a un presidente sustituto que culmine el periodo presidencial respectivo.
- PRESIDENTE ELECTO QUE NO ASUME.
Si el presidente electo no asume la titularidad del Ejecutivo por una ausencia absoluta, ésta será asumida por el presidente del Senado de la República, en tanto el Congreso designa al presidente interino bajo las mismas condiciones previamente señaladas.
- AUSENCIA TEMPORAL.
El artículo 85 constitucional contempla que el presidente de la República puede pedir licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, siempre y cuando el Congreso así lo autorice; en este caso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo federal.
El texto constitucional no señala el procedimiento a seguir en caso de una ausencia temporal imprevista del presidente y para la cual no se haya solicitado una licencia temporal al Congreso.
- RENUNCIA.
El artículo 86 constitucional señala que el cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave y asigna al Congreso la responsabilidad de calificar si las razones para solicitar la renuncia graves o no.
En caso de aceptar la renuncia, el Congreso debe designar a un presidente interino o sustituto bajo las mismas condiciones y procedimientos ya mencionados
B) QUE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AVALA DICHO NOMBRAMIENTO
Articulo 84.
En caso de falta absoluta del presidente de la republica, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en colegio electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del numero total de sus miembros, nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación del presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.
Articulo 85.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesara, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del poder ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el congreso de la unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la comisión permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el articulo anterior.
Articulo 86.
El cargo de presidente de la republica solo es renunciable por causa grave, que calificara el congreso de la unión, ante el que se presentara la renuncia.
C) REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MÉXICANA
1.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
2.-Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.
3.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
4.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
5.-No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
6.-No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
5.-No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
6.-No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
7.-No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
D) REFERENCIAS

Muy bien.
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