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jueves, 8 de octubre de 2015

ejercicio 5

                                              
                     
                                     DEFINICIÓN Y ARTICULO 


1.-FUERO COMÚN


       Facultad legal de aplicar la ley;Cuando se hace alusión al fuero común, se refiere al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales. 


ARTICULO 61

       Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamas podrán ser reconvenidos por ellas.

       El Presidente de cada Cámara velara por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.


2.-FUERO DE GUERRA

       Se define el fuero de guerra como la jurisdicción o potestad autónoma o exclusiva de juzgar por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes del ejercito, fuerza aérea y la armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio milita, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten. 


ARTICULO 13

       Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito. cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

¿ESTAS DE ACUERDO QUE LOS SENADORES Y DIPUTADOS TENGAN EL PRIVILEGIO DEL FUERO?


       En mi opinión yo no estoy de acuerdo con que los senadores y diputados cuenten con ese privilegio ya que es injusto que las demás personas no puedan, en lo personal todos tenemos derecho a participar de dicho privilegio.

     Esto me parece muy injusto por que ellos también tienen que ser sometidos a un proceso penal como toda persona.


       De acuerdo al artículo 111 de la Constitución Política, entre los funcionarios que gozan de fuero están los gobernadores, secretarios de Estado, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de la Judicatura federal, legisladores locales y consejeros del IFE.

      Hay que estar atentos no dejemos que el estado nos envuelva e informémonos para ser iguales a los demás.

REFERENCIAS


https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20061207110304AAWJrle


http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/62.htm

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/14.htm?s

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